Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Fondo Nacional Del Ahorro·Demandado Suarez Monzon Jhonnatan Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Declarativa Adelantada Por El Fondo Nacional Del Ahorro Contra Personas De Derecho Privado Por Presunto Incumplimiento Con El Pago De Las Obligaciones Acordadas En Contratos De Leasing Habitacional Para Vivienda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello, Antioquia, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda declarativa presentada por el Fondo Nacional del Ahorro, en contra de unos ciudadanos, con el fin de solicitar que se declare terminado el contrato de leasing habitacional celebrado entre las partes y condene a los demandados a restituir el inmueble objeto del contrato.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el FNA es una entidad pública de carácter financiero organizada como un establecimiento de crédito, como lo define el artículo 1 de la Ley 432 de 1998.

Dentro del objeto social se encuentra el otorgamiento de créditos a sus afiliados, realizar operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisición de vivienda y, el trámite de procesos para obtener el cumplimiento de dichos contratos, forman parte integral del giro ordinario de los negocios de la entidad, que está sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

Por lo tanto, se cumplen los supuestos para dar aplicación a la excepción establecida en el artículo 105.1 del CPACA y, en consecuencia, aplicar la cláusula general de competencia establecida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996 para asignar el conocimiento de este asunto a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme las reglas de los Autos 836 y 867 de 2021, 005/22, 1166/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello, Antioquia, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Fondo Nacional del Ahorro en contra de Jhonnatan Suarez Monzón y Mirey de Jesús Ferrer López.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6261 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.